Información actualizada (16 de diciembre de 2022)Esta nota contiene información vigente a la fecha de su publicación. Los órganos actualmente a cargo de estos procedimientos son la Secretaría de Instrucción y la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual que iniciaron funciones en octubre de 2021. Secretaría de Instrucción: recibe denuncias sobre casos de hostigamiento sexual y puede atender consultas sobre el procedimiento en los casos de hostigamiento sexual. Para tener asistencia psicológica antes o durante el proceso de denuncia para casos de hostigamiento sexual, escribe a: |
Marisol Fernández, docente del Departamento de Derecho e integrante de la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual de la PUCP, explica las funciones, alcances, procedimientos y formas de contacto con la Comisión.
¿Cuál es el marco normativo existente sobre el hostigamiento sexual en las universidades peruanas?
Para las universidades, esto empieza a cobrar importancia con la nueva Ley Universitaria, que va a definir que el hostigamiento sexual es una falta muy grave. Y, como tal, lo que corresponde es la separación del docente de la universidad, si es que es este el que ha hostigado sexualmente; en el caso de los estudiantes, también constituye una falta muy grave. Entonces, la Ley Universitaria obliga a que las universidades modifiquen sus reglamentos disciplinarios para adecuarlos a esta norma.
¿Qué establece el reglamento de la PUCP sobre el hostigamiento sexual?
En cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Nacional, la PUCP generó un reglamento, hace aproximadamente dos años, que establece un procedimiento que se debe seguir cuando se recibe una denuncia por hostigamiento sexual. Así se contempló la creación de una comisión, que debía estar integrada (como lo está) por dos docentes con formación en temas de género, con la especialización en la temática de violencia de género, y con una representante estudiantil.
¿Cómo está conformada la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual y cuáles son sus procedimientos?
Está integrada por el profesor Juan Carlos Callirgos, profesor de la Maestría de Estudios de Género y antropólogo; una representante estudiantil, que cada año es renovada; y por mi persona, profesora del Departamento Académico de Derecho. Nosotros tres nos reunimos todas las semanas para dar seguimiento a los expedientes que se originan con las denuncias.
Es bien importante aclarar a la comunidad universitaria que nosotros no podemos abrir un proceso disciplinario e iniciar una investigación si no tenemos denunciantes. No podemos actuar de oficio. Si no tenemos a un(a) denunciante que toque la puerta de la Comisión, que nos escriba al correo electrónico o que nos pida una cita para plantear su denuncia, no podemos iniciar un procedimiento disciplinario contra un miembro de la comunidad.
¿La Comisión solo actúa en casos de alumnos y profesores PUCP?
En esos casos, la competencia para abrir un proceso disciplinario e investigar le corresponde a la Comisión que ha sido creada a la luz de este reglamento, que previene y sanciona el hostigamiento sexual. Cuando el denunciado por hostigamiento sexual es un trabajador, alguien que cumple una labor netamente administrativa, la denuncia tiene que hacerse ante la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH), que tiene sus propios reglamentos, hace su propio procedimiento y emite, también, sus resoluciones. Entonces son dos regímenes distintos: por un lado, el de docentes y estudiantes, que es el que se rige por el reglamento y que se resuelve por la Comisión creada por el reglamento sobre hostigamiento sexual; y, por otro lado, la vía de la Dirección de Gestión del Talento Humano, que tiene su propio reglamento solo aplicable a personal administrativo que pudiera estar involucrado en una situación de hostigamiento sexual.
¿Qué sucede con las personas que trabajan en la PUCP y no tienen un vínculo administrativo con la Universidad?
Podemos tener problemas con personal que trabaja en la Universidad pero que no tiene un vínculo con ella. Pensemos, por ejemplo, en el personal que hace la limpieza en el campus. En esos casos, tenemos una dificultad porque no podemos sancionar, lo que podemos hacer es reportar que se ha producido una situación de hostigamiento sexual o que hay una denuncia por ello, y la empresa que brinda estos servicios a la Universidad, y de la que depende este personal, tendrá que implementar las medidas, rotar a la persona o sacarla del campus por esta situación.
¿Cuál es el procedimiento de la Comisión para recibir denuncias?
El procedimiento se inicia con una denuncia, la Comisión la recibe, ya sea directamente o, a veces, indirectamente, cuando la persona que está sufriendo de acoso va al jefe de su unidad. En este caso, las autoridades tienen un plazo de 24 horas para remitir la denuncia ante la Comisión. Entonces, los (las) denunciantes pueden acudir directamente a la Comisión con su denuncia o, en su defecto, al jefe de su unidad, a su decano, a su jefe de departamento, en cuyo caso estas autoridades nos remiten a nosotros la denuncia. Nosotros, en un plazo muy breve, iniciamos un procedimiento disciplinario y dictamos una resolución de Apertura de Procedimiento Disciplinario.
Notificamos a la persona que está siendo denunciada: cuando la denuncia es contra un estudiante, informamos al decano de la facultad al que pertenece, que se está abriendo un proceso disciplinario. Cuando es contra un docente, notificamos o ponemos en conocimiento al jefe de departamento académico al que pertenece el docente, que se está abriendo una investigación por hostigamiento sexual.
Nosotros tenemos un plazo, aproximadamente de 20 días, para realizar la investigación. En ese plazo, tomamos las declaraciones de los (las) involucrados (as), podemos solicitar documentación o llamar a personas para que atestigüen ante la Comisión; una vez que tenemos una opinión ya formada y hemos analizado todo lo que hemos podido acopiar en la investigación, emitimos una decisión como primera instancia. Esta, básicamente, puede darle la razón, una decisión que diga: ¨Se ha corroborado que ha ocurrido una situación de hostigamiento sexual y, por tanto, se ha cometido una falta muy grave¨; o puede declararla infundada, porque no se ha podido corroborarla en el plazo de investigación.
Esto es muy importante porque nosotros como Comisión, en los dos años que tenemos, hemos notado que hay una expectativa muy grande respecto a que si se denuncia un hecho de hostigamiento sexual, tiene que haber necesariamente una sanción. Hay que garantizar también un debido procedimiento, todas las partes tienen el derecho a un debido proceso. Nosotros no podemos sancionar a un estudiante o a un docente acusado por hostigamiento sexual sin que haya un mínimo de pruebas sobre los hechos.
¿Cuál es la relación de la Comisión con la Defensoría Universitaria?
La Defensoría Universitaria no tiene facultades disciplinarias, pero hay estudiantes que acuden ahí para contar su situación de hostigamiento sexual. En ese caso, el defensor universitario, una vez que conoce este hecho, debe darlo a conocer inmediatamente a la Comisión. El defensor universitario no investiga los casos de hostigamiento sexual, no puede sancionar a nadie por ese tema. Él tiene que remitir, conocidos los hechos, a la Comisión de Hostigamiento Sexual si la denuncia es contra un docente o un estudiante; o a la Dirección de Gestión del Talento Humano si la acusación es contra algún miembro de la comunidad, pero administrativo. Entonces, nosotros tenemos una comunicación permanente con la Defensoría Universitaria en la medida que, conocidos los hechos, inmediatamente se tiene que comunicar a nosotros.
¿Las investigaciones que se realizan son públicas o reservadas?
Las denuncias y los procedimientos se rigen por un principio de reserva y de confidencialidad. Nosotros no podemos brindar información pública sobre quién ha sido sancionado o sobre la investigación que estamos llevando a cabo. Nos regimos por un principio de reserva. Solo podemos comunicar a las autoridades las investigaciones, los resultados de las mismas, el inicio del procedimiento disciplinario y la sanción, pues son ellas a las que el reglamento dice que debemos comunicar. Más allá de eso, no podemos informar sobre estos procedimientos.
¿Cómo se pueden comunicar con la Comisión?
Mediante nuestro correo electrónico: comision-hostigamiento@pucp.edu.pe. A través de él, cualquier miembro de la comunidad universitaria que tenga alguna denuncia que hacer, que considere que está siendo víctima de hostigamiento sexual, nos puede escribir e incluso nos puede enviar su denuncia por ese medio. Luego, nosotros tomaremos contacto con la persona, la citaremos y evaluaremos el caso.
Cabe anotar que, a partir del mes de septiembre, contaremos con una oficina frente a la cafetería de Estudios Generales Letras, la cual se está habilitando y tendrá una secretaría técnica, que será la primera línea de acceso a la Comisión. De esta forma, recibirá a la persona que quiera contar alguna situación de hostigamiento sexual en un ambiente de privacidad y de mucho cuidado, y le brindará orientación de cómo es el procedimiento. Asimismo, como parte del compromiso que tiene la Universidad para enfrentar este tema, a partir de ese mismo mes, contaremos con el apoyo de psicólogas especialistas en el acompañamiento a víctimas de violencia de género, violencia sexual y acoso sexual; ellas darán, de manera gratuita, hasta 8 sesiones de acompañamiento psicológico a denunciantes.