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Artículo de Wilfredo Ardito Vega (Defensor Universitario PUCP): «¿Puedo ir preso por lo que publico en las redes sociales?»

04/04/2017

Durante los días en que faltaba el agua en Lima, varias personas difundieron en las redes sociales fotos editadas que “demostraban” que los supermercados Metro se vendía el agua a precios carísimos “porque eran chilenos que lucraban con la desgracia del Perú”. Algunos inclusive llamaron a saquear los diferentes locales de Metro. “Es tiempo de terminar con todos los chilenos”, decía un individuo.

No me enteré de este asunto por los medios de comunicación, sino porque el susodicho incitador al saqueo publicaba todo esto en el muro de Facebook de un amigo mío, un apacible sociólogo y abnegado padre de familia. Al principio, cuando le advertí a mi amigo que tuviera cuidado con lo que se publicaba en su muro, me respondió desconcertado: “Pero es una red social, ¿a quién le interesa?”.

La misma respuesta he percibido de algunos universitarios que difunden publicaciones racistas o participan en bullying homofóbico. “¿No es uno libre de publicar lo que le parece?”, me dijo un joven cajamarquino la semana pasada. Curiosamente, un valor positivo como la libertad era empleado por él como justificación para hacer daño a los demás.

No, nadie es libre para difamar en las redes sociales, convocar a saqueos o difundir expresiones discriminatorias. Las personas deben hacerse responsables por lo que publican en internet, puesto que la capacidad que ésta tiene para causar daño es mucho mayor que simplemente escribir en un papel o gritar tres frases en la calle.

Muchas peruanos, lamentablemente, tienen serios problemas para comprender el efecto de sus comportamientos sobre los demás, más aún cuando no los ven, como ocurre con quien escribe desde su celular o su computadora. Además, al tratarse de medios de comunicación relativamente nuevos, no ha existido una oportunidad para que se desarrolle un sentido común de uso responsable. Difícilmente lo puede aprender un adolescente, si sus propios padres emplean el Facebook para difundir una burla a una persona trans o sumarse al bullying cibernético contra una persona que jamás han visto.   Difícilmente puede ser consciente de su responsabilidad un estudiante universitario si sus profesores se desahogan en las redes sociales escribiendo insultos contra los hinchas de otro equipo de fútbol o el taxista que no los lleva con la rapidez que desearían.

Sin embargo, no creo que en algunos casos estemos ante personas tan confundidas como mi amigo sociólogo. Hay quienes usan las redes sociales en una desesperada búsqueda de aprobación, publicando cualquier tontería que parezca divertida, pero hay quienes las emplean intencionalmente para hacer daño. Lo hacen los estudiantes que promueven el bullying contra una estudiante trans, incluyendo amenazas de muerte y lo hace la alumna que humilla a quien intenta advertirle a los demás que sus publicaciones son discriminatorias (sí, se trata de una estudiante).

Emplean las redes sociales adrede para hacer daño los argentinos que tienen una página para burlarse de los inmigrantes peruanos, el grupo de funcionarios de la Universidad Micaela Bastidas de Apurímac, que lanzan insultos racistas contra los profesores de origen puneño y los estudiantes de la Universidad Andina del Cusco que se empeñan en burlarse de los alumnos de la Universidad San Antonio Abad, comparándolos con llamas y empleando todo tipo de expresiones racistas. En otros países, este tipo de acciones origina prisión: la semana pasada en España fue condenada a quince meses de cárcel una mujer que se burló en Twitter de las víctimas de un atentado.   Hace poco le ocurrió lo mismo a quien se burló de un accidente aéreo, señalando que no era grave, “porque solo murieron
catalanes” y fue sentenciado a prisión”.

¿Puede aplicarse la misma sanción en el Perú?   Por supuesto que sí.    El Código Penal lo permite: quien emplea una red social para calumniar (artículo 131) o difamar (artículo 132) podría ser denunciado penalmente y, este delito puede implicar terminar en prisión como le ocurrió a Magaly Medina hace unos años, dado que un agravante es el empleo de medios de comunicación, como lo son las redes sociales.

En cuanto a las expresiones discriminatorias, el artículo 323 del Código Penal que sanciona la discriminación con pena de prisión establece con claridad que un agravante  es el empleo de redes sociales, pudiendo generar prisión efectiva de hasta cuatro años de prisión.   Hasta hace unos meses, los casos de discriminación por orientación sexual o identidad de género no estaban incluidos en el listado de  causales del artículo 323, pero con la publicación del Decreto Legislativo 1323 también estos hechos pueden ser severamente sancionados si se han cometido desde enero del presente año.

Si el responsable de estos hechos es un menor de edad, las autoridades pueden aplicar el Código del Niño y del Adolescente, que contempla diferentes medidas socioeducativas para quienes vulneran la ley penal, debiendo los padres asumir las consecuencias económicas, de ser el caso.   Si es extranjero, se le aplican las normas peruanas, con el agravante que una condena penal puede modificar su condición migratoria, pudiendo inclusive ser expulsado del país.

En el caso de los delitos de calumnia o difamación, solamente el agraviado puede realizar la denuncia, mientras que frente al delito de discriminación cualquier ciudadano lo puede hacer y también el Ministerio Público puede intervenir de oficio.